San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: GALVAN ASCANIO JESUS EVELIO
 CAUSA: N° 3E-3267


 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: GALVAN ASCANIO JESUS EVELIO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO: Corre inserta al folio 392 decisión del Tribunal Primero de Juicio en la cual condeno al imputado GALVAN ASCANIO JESUS EVELIO, a la pena de OCHO 08) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SEGUNDO: Corre inserta al folio 525 Cómputo de Pena de fecha 13 de Agosto de 2008, en el cual consta que el penado GALVAN ASCANIO JESUS EVELIO tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

TERCERO: Corre inserto al folio 507 oficio mediante el cual se solicitaron los antecedentes penales del penado GALVAN ASCANIO JESUS EVELIO, los cuales hasta la presente fecha no se encontram agregados a la causa, lo cual es inimputable AL penado.

CUARTO: Corre inserto en el folio 04 de la tercera pieza de la segunda pieza INFORME TECNICO N° 1179 en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: se ejecuta el hecho por falta de visión de consecuencias futuras y dinero de fácil acceso..

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Corre inserto al folio 09 y 16 apoyo familiar y oferta de trabajo.



II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 13 de Agosto de 2008, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado GALVAN ASCANIO JESUS EVELIO en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a GALVAN ASCANIO JESUS EVELIO de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena.

 EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDCIONES:

1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Los reposos debe cumplirlos en el CTC, mientras el Tribunal no autorice lo contrario.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del CPO para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION










Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Exp. E3-3267