este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano YOSMER ESTEBAN SABCHEZ CABALLERO titular de la cédula de identidad N° V-16.231.359, soltero, residenciado en el pasaje Cumaná calle 11 casa N° 5-84 San Cristóbal Estado Táchira por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los articulo 278 y 279 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.