REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
196º y 147º
San Cristóbal, 23 de Enero de 2008
Visto el escrito de la defensora publica Abog. Nelda Lándinez Gómez de fecha 04 de junio de 2007 agregado a la causa el 12 de junio de 2007 conforme al cual solicita que le sea tomado en cuenta el exceso de tiempo físico cumplido por el penado el cual es de SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION en el cual estuvo sometido a la vigilancia de una autoridad en este caso el centro penitenciario de occidente como pena accesoria impuesta en la decisión condenatoria y que en fecha 24 de abril de 2007 fue estimada por este tribunal Tercero en Funciones de Ejecución en UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Este Tribunal analizada la presente causa ACUERDA: TOMAR como tiempo cumplido de la pena accesoria de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) el tiempo que en exceso cumplió el penado bajo la vigilancia del Centro Penitenciario de Occidente que es de SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo cual resta por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES UN (01) DIA bajo la vigilancia de la autoridad correspondiente por medio de las presentaciones cada SESENTA (60) DIAS por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal.
Líbrese Notificación al Penado, al Fiscal Penitenciario y a la Defensa. .
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
LA JUEZ
ABOG. HILDA MARIA MORA R.
SECRETARIA
Abg. ____________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° E3-1599-02
HMM