Por lo tanto, verificado que el penado no reúne de manera concurrente los requisitos legales exigidos para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado BLANCO JOSÉ FÉLIX. Así se decide.
CAPÍTULO III
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado BLANCO JOSÉ FÉLIX, por no reunir de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión. Trasládese al penado. Líbrese las boletas respectivas.