PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a RODRIGUEZ SUAREZ DAGNY ZOIRE, Venezolano, nacido en fecha 13-08-1986, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.646.036, soltero, de profesión u oficio Secretaria, residenciado en Urb. Los Pinos, calle principal, casa 38ª-, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, de acuerdo con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado RODRIGUEZ SUAREZ DAGNY ZOIRE, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1. No salir del Territorio Nacional sin autorización del Tribunal.
2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de tra.....