San Cristóbal, 12 de Marzo de 2008.

Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el ciudadano NORIEGA CASTRO JUSTINIANO ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, en Sentencia del 20 de Diciembre de 2006, por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego, en la cual se le condenó a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Tomando en consideración que han trascurrido UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, desde la primera detención del imputado hasta la presente fecha, a lo cual se le suma el lapso redimido de TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor NORIEGA CASTRO JUSTINIANO, Venezolano, nacido en fecha 15-06-1945, titular de la cedula de identidad N° V.-6.187.567 y con residencia en Naranjales, Calle Cristóbal Colon, manzana N° 04, parcela N° 06, Barrio 27 de Febrero el Piñal, Estado Táchira y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-2857