Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano TORRES ROJAS JOSÉ DARÍO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Cruz de Acarigua, Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 27-01-1966, de 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 13.211.105, Profesión u oficio Agricultor, Estado Civil Casado, domiciliado en la Parcela la Ranchera, al lado del Auto Lavado el Corozo, vía el llano, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisió.....