En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y confirmada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano ELIGIO ANTONIO DURÁN VIVAS, venezolano, natural de San Pregonero, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.661.649 y residenciado en el Barrio Las Margaritas, vereda 4, número 20, San Cristóbal, Estado Táchira. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.