ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado DOMINGUEZ MARTINEZ LUIS CARLOS, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 13.492.553, casado, Chofer y residenciado en carrera 12 entre calles 4 y 5 calle Lereyra A ¿ 30 Barrio Curazao San Antonio deñ Táchira, Estado Táchira. De acuerdo con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, el término por el cual se concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es de TRES (03) AÑOS, contado a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida