RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la solicitud del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MARDONIO MARTÍNEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que la ley prescribe para que en el presente caso se pueda conceder el DESTACAMENTO DE TRABAJO a que aspira la penada.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse MARDONIO MARTÍNEZ:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; lugar donde esta ubicado la "Peluquería Mayewi", sitio donde saldrá a laboral diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del penal.
TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condic.....