PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO," a la penada NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: La penada NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Cecilia Perrero de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la circunspección Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacien.....