REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 24 de Abril del año 2008.
197° y 148°.
CAUSA N°: El-3070-07

Ref.: Auto que decide solicitud de beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto)

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la "SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO" impetrada por la penada NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 08-04-1981, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.027.776, soltero, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en la Popa, El Mirador, vereda 6F-220, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono 2783228; según informe evaluativo, de fecha 18 de Abril del año 2008, emanado de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira.
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 29 de agosto de 2006, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira,, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector del paso malo de la vía que conduce a Rubio, en el Kilómetro 1 de Lagunillas, cuando fueron abordados, por una ciudadana quien no quiso identificarse por razones de seguridad, alertando a los efectivos de la presencia de una pareja que se encontraba al otro lado de la vía y estos se dedicaban a vender y distribuir droga a personas, a su vez les señalo la vivienda que se encontraba cerca del lugar y donde vive la pareja y que en ella guardan la droga. Seguidamente los funcionarios judiciales iniciaron las labores de inteligencia, observando detenidamente a la pareja, donde observaron que la pareja ingresó a la vivienda, saliendo nuevamente y una vez en el sitio arribo un sujeto en una moto el cual conversó con la pareja y se procedió a retirar después que le entregaran un envoltorio de color negro, asimismo, entregando el sujeto una cantidad por parte de pago; denotando estos sujetos una actitud nerviosa entre ellos mirando hacia los lados mientras efectuaba la transacción, al percatarse de la presencia policial trataron de darse a la fuga, tomando el motorizado la vía hacia Rubio y la pareja a dirigirse a la vivienda, siendo intervenidos policialmente donde el ciudadano dejó caer al piso un envoltorio contentivos de restos vegetales, siendo identificados como JOSÉ EDIMIR CARABALLO Y MINERVA MENESIS JAIMES GARCÍA.
En fecha 17 de enero de 2007, ante la contundencia de las pruebas y previa admisión de los hechos, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°10 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira-Extensión San Antonio del Táchira, condenó a la ciudadana MINERVA NEMESIS JAIMES GARCÍA, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que a continuación se mencionan:
1.- Oficio N° 1678 de fecha 18 de Abril del año 2008, y recibido en este Despacho en fecha 22-04-2008, procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira; donde anexa junto a este el INFORME EVALUATIVO de la penada MINERVA NEMESIS JAIMES GARCÍA, relación de entrevista familiar, y acta de compromiso.
2.- Informe Evaluativo atinente a la penada MINERVA NEMESIS JAIMES GARCÍA, elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira, de fecha 10 de Abril del 2008, en donde se señala entre otras cosas que el equipo técnico emite opinión "FAVORABLE” para el beneficio de Régimen Abierto.
3.- Acta de Compromiso y Relación de Entrevista Familiar, suscrita por la ciudadana CARMEN CELINA GARCÍA DE JAIMES (madre de la penada), apoyo familiar del solicitante de la medida de Régimen Abierto; quien se obliga a:
1 Incentivarla a que asista con las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.
2 Suministrar la información requerida por el Delegado de Prueba, cuando ocurran hechos o circunstancias que deban ser comunicadas a dicho
funcionario.
3 Prestar apoyo y asistencia a NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA.
4 Velar porque NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, de cabal cumplimiento a las condiciones impuestas en caso de otorgarse el beneficio.

4.- Certificado de Antecedentes Penales de NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, de fecha 22 de junio del año 2007, donde hace constar la ciudadana Evelyn Villegas, Jefe de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica que "...Según sentencia del: TRIBUNAL 2TO,, DE JUICIO (MIXTO) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 12/03 /2007, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 03 AÑOS, SEIS (06) MESES, como autor responsable de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA, ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas."

IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Este Tribunal en acatamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal procede a analizar si en el caso sub lite se encuentran llenos los requisitos establecidos en la citada norma jurídica para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto.
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.

Ahora bien, según voces del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias a saber:
PRIMERA: "HABER CUMPLIDO POR LO MENOS UNA TERCERA (1/3) PARTE DE LA PENA IMPUESTA": En ese orden de ideas, y luego que este Tribunal en fecha 13 de febrero del año 2008, hiciera el cómputo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido por primera vez el día 05 de octubre del 2003 (25-10-2003) al 18 de noviembre de 2003 (18-11-2003), segunda detención desde el 28 de agosto de 2006 (29-08-2006); hasta el día de hoy 24 de abril del año 2008 (24-04-2008), llevaba cumplido por PRIVACIÓN FÍSICA DE LA LIBERTAD UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS; MÁS LAS REDENCIONES DE LEY realizadas hasta la fecha equivalentes a CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DÍAS, da como resultado de PENA CUMPLIDA: UN (01) AÑO, NUEVE (09) DÍAS y SIETE (07) DÍAS, lo que sobrepasa a UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, que es el equivalente a la tercera parte (1/3) de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES de PRISIÓN (ACUMULACIÓN) a que fue condenada MINERVA NÉMESIS JAIMES GARCÍA. Situación ésta que verifica la exigencia prevista en artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: "QUE EL PENADO NO TENGA ANTECEDENTES POR CONDENAS ANTERIORES A AQUELLA POR LA QUE SOLICITA EL BENEFICIO": Para lo cual es necesario tomar en cuenta el Registro de Antecedentes Penales que pudiere poseer la ciudadana MINERVA NÉMESIS JAIMES GARCÍA, debidamente emanado de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica donde certifica que: "...Según sentencia del: TRIBUNAL 2DO. DE JUICIO (MIXTO) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, DE FECHA 12/03/2007, fue condenado a: PRISIÓN POR EL LAPSO DE 03 AÑOS, SEIS (06) MESES, como autor responsable de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA, ARTÍCULO 278 DEL CÓDIGO PENAL Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas". Tratándose de la condena de la presente causa, este Tribunal tiene por satisfecho este requisito.
TERCERA: "QUE NO HAYA COMETIDO NINGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN": En las diferentes actuaciones que corren insertas en el presente expediente no constan elementos que hagan presumir la comisión de un delito o falta durante el tiempo de su reclusión, por lo que se debe dar por satisfecha ésta exigencia.
CUARTA: “QUE EXISTA UN PRONÓSTICO FAVORABLE SOBRE EL COMPORTAMIENTO FUTURO DEL PENADO, EXPEDIDO POR UN EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ENCABEZADO. PREFERIBLEMENTE POR UN PSIQUIATRA FORENSE": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación de la penada MINERVA NÉMESIS JAIMES GARCÍA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez esta en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.

El Informe Psico- social del penado practicado en fecha 26 de marzo del 2008, arrojó entre otras cosas lo siguiente: Diagnóstico Criminológico: “La joven comienza en su etapa preadolescente a evadir controles e involucrarse con personas de conducta irregular, demostrando fragilidad para delinquir, evidenciando una vez que recurre en el mismo hecho." Pronóstico: " Durante la evaluación psico-social la evaluada proyectó disposición al cambio. Iniciada en el centro de reclusión ante el hecho de capacitarse, mantenerse ocupada, ajustarse a las normas, reflexionar y someterse a las exigencias de la medida, aspectos que aventajan para gozar la medida; sin embargo es de advertir su conducta reiterada en delitos similares", Razones para emitir opinión FAVORABLE.". Todas estas circunstancias, PUEDEN DAR UN INDICIO FUNDADO DE LA READAPTACIÓN DE NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, RESULTA FORZOSO PRESUMIR SU RESOCIALIZACIÓN. Con lo cual se cumple eficazmente con este requisito.
QUINTA: "QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD": En las actuaciones que corren insertas en el expediente no existen elementos que hagan presumir que haya sido revocada alguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, por lo que, debe tenerse como satisfecho este requerimiento.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:

PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO," a la penada NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen de manera concurrente todas las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.

SEGUNDO: La penada NEMESIS MINERVA JAIMES GARCÍA, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Cecilia Perrero de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira.

TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse, las cuales son las siguientes:

1. No salir de la circunspección Judicial del Estado Táchira, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal.

2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Cecilia Perrero
de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia, Estado
Táchira, por lo cual deberá estar presente en el mismo antes de las ocho de la noche (08:00 p.m.).
7. Acatar las normas disciplinarias del Centro de Tratamiento Comunitario "Cecilia Perrero de Romero", ubicado en la Laja, Municipio Independencia, Estado Táchira.
8. Incorporarse a una actividad laboral productiva y consignar la respectiva constancia.
9. No conducir ningún tipo de vehículo.
10. No portar ningún tipo de arma.
En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil ocho.
Cópiese, notifíquese y trasládese a la penada para que suscriba el acta compromisoria, cúmplase.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



Causa N° E1-3070-07