RESUELVE:
PRIMERO: MANTIENE el beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Tribunal, en fecha 21 de diciembre de 2004, al penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia.
SEGUNDO: ORDENA el traslado del penado HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", al Centro de Rehabilitación Integral "Hombres Nuevos", por lo cual dicho penado cumplirá su beneficio en dicha Institución, la cual esta ubicada en la carrera 2, entre calles 5 y 6, diagonal al Edifico Nacional.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse HIBER JOSÉ MENESES LINDARTE, las cuales son las siguientes:
1. No salir del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal.
2. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares do.....