PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "LIBERTAD CONDICIONAL", al penado LEAL JAIMES ROBERTO, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que en el caso presente se pueda conceder el "LIBERTAD CONDICIONAL" a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse LEAL JAIMES ROBERTO. Por lo que según el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Unidad Té.....