PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, otorgada en fecha 10/01/07 a favor del ciudadano MORA RUIZ HENRY JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.166.561, penado por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira, sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta.
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr Juan Tovar Guedez". Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese. Cúmplase.-
En San Cristóba.....