San Cristóbal, 16 de Julio del año 2008
198° y 149°

CAUSA N°: E1-1830-2196 y 2196

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Por cuanto se recibió constancia de finalización, emanado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado JOSÉ LEONARDO TORRES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.325.414, este Tribunal para decidir observa:

Consta en las actuaciones, que el penado JOSÉ LEONARDO TORRES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.325.414, fue condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, según acumulación por este Tribunal en fecha 09 de septiembre de 2004, por los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma. Ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de CONFINAMIENTO, dictada en decisión de fecha 21 de marzo de 2007, por éste Tribunal, según se desprende de la constancia de finalización atinente al penado JOSÉ LEONARDO TORRES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N °15.325.414, emitido por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le fue impuesta; en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JOSÉ LEONARDO TORRES ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.325.414, dio cumplimiento efectivo a la condena que le fue impuesta, y por lo tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria



JOA/erv.
Causa N° E1-1830-2197-2842