PRIMERO: OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado NIETO CONTRERAS FRANKLIN MANUEL, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues se cumplen, con fundamento en lo dicho, las exigencias concurrentes que la ley prescribe en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso presente se pueda conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a que aspira el penado.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse NIETO CONTRERAS FRANKLIN MANUEL. Por lo que según el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al penado antes mencionado de las siguientes condiciones a seguir;
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin
autorización del Tribunal.
2. Abstenerse de portar cualquier tipo de arma blanca o de fuego y no
frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas
alcohólicas o sustancias estupefacientes psicotrópicas. No cambiar
de resi.....