PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas a los ciudadanos JHONNY ALBERTO HUERTAS y ALVARO JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano JHONNY ALBERTO HUERTAS, es de DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN EN LA MODALIDAD DE CÓMPLICE NO NECESARIO; previstos y sancionados en el artículo 456, único aparte del Código Penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 83 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD ; previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal y ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado.
TERCERO: La Pena a cumplir por el ciudadano ALVARO JOSÉ RIVERA HERNÁNDEZ, es de en DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 460 del Códig.....