UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano. VILLAMIZAR LAGUADO JOSÉ BELEN, indocumentado, de profesión agricultor, de Estado Civil Soltero, residenciado en la Calle principal, centro poblado las Mesas, Municipio Antonio Romulo Acosta, Estado Táchira, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.
DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO
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