REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, 14 de Enero de 2005

194º y 145º

EXPEDIENTE: 1994-E1

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: VILLAMIZAR LAGUADO JOSÉ BELEN, colombiano, indocumentado, nacido en fecha 27-11-1974, natural de Arbolera, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, de 29 años de edad, Estado Civil soltero, de profesión u oficio agricultor.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ana Gamboa. Fiscal Doce del Ministerio Público.
ABOGADO (A) DEFENSOR: Mayela Laguado José Belén
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
PENA IMPUESTA: Un (01) Año, Seis meses de prisión.
FECHA DE LA SENTENCIA: 18- 09-03
BENEFICIO ACORDADO Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
FECHA DEL BENEFICIO: 11-02-04

II

Observa este tribunal que en la presente causa el penado VILLAMIZAR LAGUADO JOSÉ BELEN, se encuentra gozando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual le fue otorgado por decisión de este tribunal de fecha 11 de Febrero de 2004. Se observa igualmente el oficio No 3405, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo No 3 al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, del cual se desprende que el precitado penado cumplió y finalizó el régimen de prueba que le fue impuesto, con ocasión del beneficio que le fue otorgado.

En base a lo antes expuesto, considera este tribunal que el penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este tribunal, a través de su Delegado de prueba, y habiendo transcurrido para esta fecha la totalidad del tiempo de la pena impuesta, lo procedente es declarar el cumplimiento total de la pena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado y, así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA impuesta al ciudadano. VILLAMIZAR LAGUADO JOSÉ BELEN, indocumentado, de profesión agricultor, de Estado Civil Soltero, residenciado en la Calle principal, centro poblado las Mesas, Municipio Antonio Romulo Acosta, Estado Táchira, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevista en el artículo 278 del Código Penal. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.


Notifíquese y remítase el expediente al Archivo Judicial de este Circuito Judicial penal del Estado Táchira, en virtud de la terminación definitiva del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal. Líbrese oficio y regístrese su salida.
Cúmplase.


DRA. LISBETH GUTIÉRREZ PERNÍA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.