PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, a la penada WINDY JOHANN TAMAYO MESA, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.463, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse WINDY JOHANN TAMAYO MESA:
1. No salir del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ni de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lugar donde esta ubicada la empresa LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN "CJC 1654, R.L., sitio donde saldrá a laborar diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni consumir bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
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