REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Febrero del año 2008.
197° y 148°.

CAUSA Nº: 1E-3113/2007

Ref. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE BENEFICIO DE RÉGIMEN
ABIERTO

Vista la solicitud realizada por la penada WINDY JOHANN TAMAYO MESA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.983.463, y su defensa técnica requiriendo a éste despacho judicial se le conceda a la referida penada el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal a los efectos de garantizar la vigencia del derecho constitucional a la Tutela Judicial efectiva y en ejercicio de los deberes establecidos en el Libro V del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

-I-

La ciudadana ut supra fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el
Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Hasta la presente fecha tiene como pena cumplida UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS, TIEMPO DE PENA FÍSICA CUMPLIDA: 11 meses y 28 días y TIEMPO DE PENA REDIMIDA: 02 meses y 13 días); faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, cumpliendo el tiempo establecido para el Beneficio solicitado que es de un año, por haber cumplido un tercio de la pena en privación de libertad

-II-

El Artículo 501 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Beneficio de Régimen Abierto a saber:

1. Que el Penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:
2. Que el Penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
3. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
4. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;
5. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;
6. Que haya observado buena conducta". –


-III-

Al folio 183 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por el Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que señala: "de los registros correspondientes que se encuentran en los Archivos de esta División, aparece un ciudadano (a) de nombre: WINDY TAMAYO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.463 , nacido (a) en fecha 01-06-1984, hijo (a) DE PADRE DESCONOCIDO Y MADRE DESCONOCIDA. Los datos procesales del referido del referido ciudadano son los siguientes: *Según sentencia de (1-a): TRIBUNAL 5TO. DE CONTROL DEL C.J PENAL DEL EDO. TACHIRA de fecha 23/05/2007, fue condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 3 años, 0 meses, 0 días, 0 horas, 0 minutos como autor responsable de (1-los) delito(s): OCULTAMIENTO DE SUST. ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ART. 31 LOCT...". De la lectura efectuada al referido informe se evidencia que la penada WENDY JOHANN TAMAYO MESA, se encuentra condenada por sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal y la misma no presenta sentencia por condenas anteriores.

-IV-

Cursa al Folio 221 del presente asunto CONSTANCIA de fecha 17/10/07 emitida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso del Centro Penitenciario de OCCIDENTE-Santa Ana-Estado Táchira, donde señala que la penada WINDY JOHANN TAMAYO MESA, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.463, ha presentado una CONDUCTA BUENA durante su permanencia en el Penal, con lo cual se evidencia que la referida Penada no ha cometido ningún delito o falta durante su permanencia en dicho Penal y que ha Observado Buena Conducta.-

-V-

A los folios 213, 214 y 215 de las actuaciones riela INFORME TÉCNICO N° 1364 de fecha 27/01/08 emitido por la Dirección General de Custodia Rehabilitación del Recluso- Dirección de Reinserción Social- Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, donde señala que la penada WINDY JOHANN TAMAYO MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.463, en el que el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE en la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes elementos:
• En relación al delito presenta autocrítica media, incurre en el delito por inmadurez emocional, debilidad defensiva y dificultad para rechazar presiones de otras personas.
• Posee apoyo familiar.
• Se plantea metas factibles de realizar.
• Adecuada autocrítica.
• Adecuado comportamiento en el centro de reclusión.
• Consignó oferta de trabajo con resultados positivos.

Igualmente dicho Informe señala las siguientes recomendaciones: •Abstenerse de incurrir en cualquier hecho o conducta delictiva similar o distinta;
• Acatar las normas disciplinarias y el horario establecido por la dirección del Centro Comunitario Femenino y las sugerencias impartidas por el Delegado de Prueba;
• Permanecer en un trabajo o empleo que le permita obtener una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar la respectiva constancia al ciudadano Juez y Delegado de Prueba.

-VI-

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece: "...El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post¬penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...".

La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Este Tribunal considera que la Penada WINDY JOHANN TAMAYO MESA, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.463, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar al Beneficio solicitado de Régimen Abierto, puesto que lleva detenida el tiempo de pena necesario, no tiene antecedentes por condenas anteriores tal como se puede observar del análisis del Certificado de Antecedentes Penales, no ha cometido ningún otro delito durante el tiempo de la reclusión, existe el pronóstico Favorable del Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, no le ha sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena y ha observado Buena Conducta, y presenta oferta de trabajo emitida por LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN "CJC 1654, R.L." inscrita en el RIF J-31138659-9 y NIT 0329269329 por medio de la cual hace constar que requiere del servicio de la Ciudadana WINDY JOHANN TAMAYO MESA, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.463, en la precitada Cooperativa ubicada en la Vía a Rubio, kilómetro 4, Vereda Los Cárdenas N° 012, Municipio Libertad, Capacho-Estado Táchira, motivos por los cuales la misma se hace acreedor del Beneficio de Régimen Abierto, acordándose la concesión del mismo y así se decide. Este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, a la penada WINDY JOHANN TAMAYO MESA, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.463, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se cumplen los requisitos concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse WINDY JOHANN TAMAYO MESA:
1. No salir del Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ni de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lugar donde esta ubicada la empresa LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LA CONSTRUCCIÓN "CJC 1654, R.L., sitio donde saldrá a laborar diariamente.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, ni consumir bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Regresar diariamente a pernoctar en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidente.
6. Abstenerse de incurrir en cualquier hecho o conducta delictiva similar o distinta;
7. Acatar las normas disciplinarias y el horario establecido por la dirección del Centro Comunitario Femenino y las sugerencias impartidas por el Delegado de Prueba;
8. Permanecer en un trabajo o empleo que le permita obtener una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar la respectiva constancia al ciudadano Juez y Delegado de Prueba.

TERCERO: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a la revocatoria del beneficio, y le será librada orden de captura inmediata.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 del Estado Táchira, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino y a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente y a la Directora del Anexo Femenino. Notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público; a la Defensa. Trasládese a la Penada a la sede del Despacho del Juez a fin de que suscriba el ACTA COMPROMISORIA y una vez suscrita el acta líbrese Boleta de Traslado de la Penada al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino "Cecilia Ferrero de Romero". –





JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez




ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria









JOA/erv.
Causa Nº 1E-3113-07