PRIMERO: REVOCA la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgada en fecha 30/03/07, a favor del ciudadano JEAN CARLOS CASTRO GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.133,335, penado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal,
SEGUNDO: Por cuanto el penado de autos no se encuentra a derecho, se ordena librar Orden de Aprehensión a todos los organismos de seguridad del Estado, a los fines de lograr su ubicación y consecuente encarcelación en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana-Estado Táchira. Sitio en el cual deberá finalizar el cumplimiento de la condena que en su oportunidad le fue impuesta
Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del Estado. Regístrese, cúmplase,
En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho.