San Cristóbal, 09 de abril del año 2008
197° y 148°

CAUSA N°: E1-2592
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto se recibió Constancia, emanada por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N3 3, San Cristóbal Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado JOSÉ ALFONSO ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.446, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que condenó al penado en fecha 21 de Noviembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, TRANSPORTE DE SUSTANIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, ahora bien, este Juzgador evidencia que en el caso sub examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 02 de Abril de 2007, por éste Tribunal, según se desprende de la constancia, atinente al penado JOSÉ ALFONSO ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.018.446, emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplido la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, donde le impuso a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, TRANSPORTE DE SUSTANIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JOSÉ ALFONSO ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.018.446, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancias en Funciones de Control N° 9, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Abril del año dos mil ocho.

Cópiese, notifíquese y remítase la presente causa al Archivo Judicial, cúmplase,


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria
JOA/erv.
Causa N° E1-2592