PRIMERO: OTORGAR la solicitud de beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "REGIMEN ABIERTO" al penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "REGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Aldea de Rocio, Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse JUAN CARLOS HERNÁNDEZ, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judical del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4. No frecuentar lugares don.....