PRIMERO: CONCEDER la GRACIA de CONVERSIÓN o CONMUTACIÓN de la PENA de PRESIDIO en CONFINAMIENTO al penado DAVID LEONARDO LABRADOR, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen en forma CONCURRENTE con las exigencias de que hablan los artículos 53 y 56 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder EL CONFINAMIENTO a que aspira el penado.
SEGUNDO: CONVIERTE o CONMUTA CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, que es el resto de la pena que le falta por cumplir a DAVID LEONARDO LABRADOR, para completar su condena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, con el aumento de una tercera parte (1/3), quedando el tiempo de Confinamiento en SIETE (07) MESES, TRES (03) DIAS y OCHO (08) HORAS, contados a partir de la publicación del presente auto, por lo cual el penado finalizara el mismo el día 07 de MAYO de 2006 (07-05-2006), todo de conformidad a lo previsto en el artículo 53 .....