este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE al acusado ALEXANDER TULIO DE LA HOZ PEREIRA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guajira, Estado Zulia, nacido en fecha 02 de julio de 1964, titular de la cedula de identidad N° V.-24.582.635, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Marcos Tulio de la Hoz (f) y de Blanca Pereira (v), residenciado en Barrio Obrero, calle 15 con carrera 18, casa S/N, Peluquería Romy, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito que se le precalifica y se le imputa de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOFRE ALPHONSE BENITEZ CASTILLO