REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 31 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000232
ASUNTO : SP21-P-2013-000232
Visto el escrito presentado por el ciudadano JADER ARTURO MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.975.252; asistido en este acto por el abogado EVELIO CHACÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.975.522; IPSA bajo el N° 58.448, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; PLACAS: ABO40DI; TIPO: Sport Wagon; Color: Azul; Serial del Motor: 6 Cil; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: 8Y4GL48K571504548; AÑO: 2007; USO: Particular; de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 09 de enero del año 2013; entre otras cosas se decidió: 1.- Se decrete Medida Cautelar Sustitutiva Preventiva de Libertad, al imputado Jader Arturo Mantilla Ruiz, por el delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 2.- Se decreta la incautación preventiva del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; PLACAS: ABO40DI; TIPO: Sport Wagon; Color: Azul; Serial del Motor: 6 Cil; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: 8Y4GL48K571504548; AÑO: 2007; USO: Particular, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Drogas, se coloca a disposición de la Oficina Nacional Anti Drogas (ONA), líbrese oficio.-
SEGUNDO: La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo en fecha 29 de abril del 2013, entre otras cosas solicitó: 1.- El enjuiciamiento del ciudadano JADER ARTURO MANTILLA RUÍZ, por la comisión del delito de AUTOR, del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del art. 149 en concordancia con el ordinal 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- Solicito como pena accesoria, de acuerdo con el presupuesto del artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se sirva decretar la Confiscación de la siguiente evidencia: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; PLACAS: ABO40DI; TIPO: Sport Wagon; Color: Azul; Serial del Motor: 6 Cil; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: 8Y4GL48K571504548; AÑO: 2007; USO: Particular.
ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
El Ministerio Público presentó escrito de acusación en fecha 29 de Abril del 2013, donde entre otras cosas solicitó el enjuiciamiento del ciudadano Jader Arturo Mantilla Ruiz, por considerarlo autor en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTOTROPICAS.
En cuanto al vehículo plenamente descrito en las actuaciones hace referencia el Ministerio Público, si es imprescindible en el presente juicio, en razón de que pide la confiscación del mismo.
El Artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, establece, entre otras cosas; El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con la ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Así mismo se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
En el caso que nos ocupa en la audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 09 de mayo del año 2013, por ante el Tribunal Quinto de Control, se ordenó la incautación preventiva del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; PLACAS: ABO40DI; TIPO: Sport Wagon; Color: Azul; Serial del Motor: 6 Cil; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: 8Y4GL48K571504548; AÑO: 2007; USO: Particular.
Así mismo, el Ministerio Público, solicitó en el acto conclusivo, la confiscación del vehículo en cuestión, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
Celebrada Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal Quinto de Control, entre otras cosas hizo el siguiente pronunciamiento: 1.- Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JADER ARTURO MANTILLA RUIZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de de AUTOR, del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del art. 149 en concordancia con el ordinal 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. 2.- En cuanto a la solicitud del vehículo hecha por la defensa se mantiene la incautación preventiva del mismo y deja a criterio del Tribunal de Juicio el pronunciamiento del mismo.
Es criterio de esta Juzgadora, de no ordenar la entrega del vehículo en cuestión, al ciudadano: JADER ARTURO MANTILLA RUÍZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.187.031, en virtud, del que el vehículo fue utilizado para transporte la sustancias estupefacientes y psicotrópicas, además hay la incautación preventiva del mismo, por orden del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal. Y por último, la norma es muy clara cuando señala se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, es muy importante resaltar que el acusado es el ciudadano Jader Arturo Mantilla Ruiz, el cual la vindicta pública, lo acusa por la comisión del delito de AUTOR, del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en concordancia con el artículo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas. Por lo que es necesario celebrar el Juicio Oral y Público, para determinar, si efectivamente es inocente o culpable de tal delito, y por ahora no se ha podido llevar a efecto el Juicio. En consecuencia se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de entrega del vehículo al ciudadano: JADER ARTURO MANTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.975.252; propietario del mismo, asistido en este acto por el abogado EVELIO CHACÓN RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.975.522; IPSA bajo el N° 58.448, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Jeep; Modelo: Cherokee Sport; PLACAS: ABO40DI; TIPO: Sport Wagon; Color: Azul; Serial del Motor: 6 Cil; Serial N.I:V: 8Y4GL48K571504548: Serial de Carrocería: 8Y4GL48K571504548; AÑO: 2007; USO: Particular; de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la decisión.
Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.
LA SECRETARIA
CUMPLASE CON LO ORDENADO