En consecuencia: ESTE TRIBUNAL QUNTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO MIXTO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, suscrito entre los acusados MIRIAN THAIZ CRUZ DE ESCALANTE y JORGE ALONSO CRUZ PEÑA, con la victima GABRIEL HUMBERTO HERNANDEZ BELLO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 3° en concordancia con el articulo 99 y 482 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Gabriel Humberto Hernández Bello; en consecuencia se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º ejusdem. Acue.....