Por los razonamientos antes expuestos, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar inadmisible la acusación presentada por el ciudadano CARLOS HUMBERTO ZAMBRANO BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.235.573, domiciliado en la calle 7 No. 1-41 Barrio Santa Eduviges, Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistido del abogado JOSÉ NEPTALÍ PAREDES CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.407, por el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 444 del Código Penal, contra los ciudadanos PALMINIO COLMENARES CAICEDO, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.225.898, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 7/12/1964, domiciliado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 10, No. 7-65, Táriba Municip.....