este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitada por la abogado NEISA NAVA RAMIREZ, actuando con el carácter de defensora privada del acusado: 1. VILLASMIN PARRA JOSE RAFALE, de nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 25.377.233, nacido en fecha 12-09-1995, edad 20 años, profesión u oficio: Obrero, con residencia en San Rafael de Cordero, vía principal la García, casa A-30 teléfono 0276-394.84.51 , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el numeral 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehic.....