RESUELVE:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUCIO ARMANDO ORTIZ BECERRA, venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.209.958, nacido en fecha 01-12-1966, residenciado en Santa Anita Vía Rubio, Casa sin número, Estado Táchira; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente GEORGINA AURIMAR TORRES, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar plenamente descritas en el texto de la presente decisión y señaladas en el escrito de acusación.
SEGUNDO: Se Exonera de costas al Estado Venezolano, por cuanto fue necesario el presente proceso penal y la celebración del juicio oral y público.
TERCERO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa en contra de LUCIO ARMANDO ORTIZ BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo .....