Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la acusada: ELVIRA LOPEZ PRADA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta-Norte de Santander-Colombia, nacida el día 12-12-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-60.340.949, soltero, de oficios de hogar, residenciada en Machiques, Estado Zulia, Barrio San José de Perija, la Invasión El Delirio, calle 10, frente al pre-escolar, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el .....