ACTA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAUSA 5JU-655-02
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
IMPUTADO: ELVIRA LOPEZ PRADA
DEFENSOR: ABG. FABIANA REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS GARCIA T.
SECRETARIA DE SALA: ABG. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
En la audiencia del día de hoy, martes 23 de marzo de 2010, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y público en la causa penal N° 5JU-655-02, se inicia la presente Audiencia en la sala de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la acusación incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra de la imputada: ELVIRA LOPEZ PRADA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta-Norte de Santander-Colombia, nacida el día 12-12-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-60.340.949, soltero, de oficios de hogar, residenciada en Machiques, Estado Zulia, Barrio San José de Perija, la Invasión El Delirio, calle 10, frente al pre-escolar, telf: 0263-8873495 y 0416-1560844; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fé pública.
La Juez Quinto de Juicio abogada Nélida Iris Corredor, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado Jose Luis García, la imputada y la Defensora Público Abogado Fabiana Reyes.
Cumplida las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al imputado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogados, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.
Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales fue aprehendida la imputada ELVIRA LOPEZ PRADA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta-Norte de Santander-Colombia, nacida el día 12-12-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-60.340.949, soltero, de oficios de hogar, residenciada en Machiques, Estado Zulia, Barrio San José de Perija, la Invasión El Delirio, calle 10, frente al pre-escolar, telf: 0263-8873495 y 0416-1560844; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fé pública; Solicitando en consecuencia, sea admitida la acusación que presenta en esta audiencia, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito de acusación, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias respectivas.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abogado FABIANA REYES, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “En conversación sostenida con mi defendida, la misma me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, a los fines de optar a la alternativa suspensión condicional del proceso, en tal sentido solicito se pronuncie el Tribunal sobre la admisión de la acusación y se le ceda el derecho de palabra a la imputada para que de manera voluntaria manifieste al Tribunal su decisión de acogerse a la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la defensa, procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito y al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN FORMULADA POR EL MINISTERIO PUBLICO:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 23 de noviembre de 2002, en horas de la mañana, en el Puesto de Control Fijo de Boca de Grita, cuando la acusada fue detenida por funcionarios de la Guardia Nacional cuando al serle requerida su identificación, lo hizo con un comprobante de cédula de identidad que al ser sometido a experticia falso y de uso ilegal en el país.
Consta en autos experticia de comparación dactilar y autenticidad o falsedad Nº 9700-078-818 realizada por el agente identificador Luis Humberto Zambrano Labrador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que deja constancia que el documento es FALSO y de origen ILEGAL en el país.
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Novena del Ministerio Público a la imputada ELVIRA LOPEZ PRADA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta-Norte de Santander-Colombia, nacida el día 12-12-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-60.340.949, soltero, de oficios de hogar, residenciada en Machiques, Estado Zulia, Barrio San José de Perija, la Invasión El Delirio, calle 10, frente al pre-escolar, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, en perjuicio de la Fé pública, no es procedente, por cuanto lo que más le favorece a la acusada de autos, es un cambio de calificación, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; difiriendo de la calificación jurídica dada en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO OFRECIDOS EN ESTA AUDIENCIA ORALMENTE:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de:
-CARDENAS RUBEN
-LUIS HUMBERTO ZAMBRANO
-GARCIA ZAMBRANO ANIBAL
-GRANADOS GUTIERREZ JAIRO
B.2.- Documentales de:
-Acta de procedimiento de fecha 23-11-2002
-Acta de Investigación Policial de fecha 25-11-2002
-Experticia de comparación dactilar y autenticidad o falsedad Nº 9700-
078-818 realizada por el agente identificador Luis Humberto Zambrano.
-Experticia de Reconocimiento Nº 9700-078-837.
-Evidencia: comprobante de cédula de identidad
Las anteriores pruebas ofrecidas oralmente por el Ministerio Público, se ADMITEN TOTALMENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
De las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal y que sostuvo en esta audiencia, en contra de la imputada ELVIRA LOPEZ PRADA, plenamente identificada, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
A continuación la ciudadana Juez impuso a la acusada ELVIRA LOPEZ PRADA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1) Solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso y 3) Solicitar la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente, manifestando la acusada su deseo de declarar, procediendo a exponer sin coacción de ninguna naturaleza y sin juramento, lo siguiente: “Admito todo lo que me imputa el Fiscal del Ministerio Público, por lo tanto admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesta a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme, es todo”.-
Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando la imputada cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal ”
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora quien expone: Estoy de acuerdo con lo solicitado por el fiscal, es todo.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral y Pública en la presente causa y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por la representante Fiscal, lo alegado por la defensa, y lo manifestado por el imputado, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos en cuanto a la alternativa de suspensión condicional del proceso y al efecto, hace el siguiente razonamiento:
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
La imputada de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma antes trascrita, se observa que el delito imputado por el Ministerio Público y luego del cambio de calificación, es el de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena no excede de tres años.
Ahora bien, la imputada impuesta de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Por su parte, el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada.
A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la imputada ELVIRA LOPEZ PRADA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse UNA (01) VEZ cada TREINTA (30) DIAS ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de la acusada: ELVIRA LOPEZ PRADA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta-Norte de Santander-Colombia, nacida el día 12-12-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-60.340.949, soltero, de oficios de hogar, residenciada en Machiques, Estado Zulia, Barrio San José de Perija, la Invasión El Delirio, calle 10, frente al pre-escolar, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada ELVIRA LOPEZ PRADA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta-Norte de Santander-Colombia, nacida el día 12-12-1970, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° C.C-60.340.949, soltero, de oficios de hogar, residenciada en Machiques, Estado Zulia, Barrio San José de Perija, la Invasión El Delirio, calle 10, frente al pre-escolar, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano; por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone la siguiente condición: 1.- Presentarse UNA (01) VEZ cada TREINTA DIAS ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se fija la Audiencia de Verificación de Condiciones para el día VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2010 a las 8:30 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes.
En este acto, se le hizo del conocimiento a la ciudadana ELVIRA LOPEZ PRADA de las condiciones impuestas, y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”.
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones impuestas. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO
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