este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la esposa la ciudadana SILVIA MEDINA PIEDRAHITA, en cuanto que el acusado JAIRO GONZLAEZ RINCÓN, de que se traslada al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2; desde el centro penitenciario David Viloria en la ciudad de Barquisimeto, en virtud de que la potestad en este momento la tiene el Ministerio del Poder Popular del Régimen Penitenciaria debido a la intervención de Santana. Así mismo en cuanto a la medida Humanitaria no es procedente en razón, de que no se encuentre en fase terminal el acusado Jairo González Rincón.