REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-002209
ASUNTO : SP21-P-2012-002209

Visto el escrito de la ciudadana SILVIA MEDINA PIEDRAHITA; actuando con el carácter de esposa del acusado JAIRO GONZALEZ RINCON, constante de tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita: OMISIS: “Está en espera de un juicio desde año 2012, requiero que este Juicio sea lo más pronto, ya que sea presentado repetida veces sin conseguirlo, tiene una audiencia para el día 05 de septiembre 2014, a las 9:30 am; mi esposo es un ciudadano venezolano, padres de cinco hijos menores de edad, con el derecho que le concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en que le sea respetada su integridad Física, síquica y moral, es importante hacer de su conocimiento que mi esposo siempre ha estado dispuesto a adaptarse al nuevo sistema penitenciario para luego insertarse a la Sociedad y a través de los programas de este sistema poder cambiar su vida, le notifico también que mi esposo es procesado y tiene un retardo procesal de dos años. En consecuencia gestione la posibilidad de dar una medida humanitaria tomando en cuenta el estado de salud en que se encuentra, si es posible que sea trasladado a un Centro penitenciario con régimen más cercano a los tribunales del Estado Táchira en el C.P.O, donde se encontraba recluido anteriormente, donde se garantice el derecho a la vida, la educación y la formación.

El Tribunal para decir observa:

El artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Derecho a la Vida en los términos siguientes:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”. (subrayado del Tribunal).

Así mismo, el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho a la integridad física en los siguientes términos.

“Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Esta juzgadora hace el siguiente señalamiento, que tenemos un Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, que se encarga de la reclusión de los procesados y penados, en la situación que se presente como en el caso que nos ocupa, es de conocimiento público y notorio de la intervención del Centro Penitenciario de Occidente 1, por tal motivo, fue traslado la población en pleno a varios centro de reclusión, entre ellos la ciudad de Mérida en el CPRA (Centro Penitenciario Región Andina, Centro Penitenciario Barinas (INJUBA), Centro Penitenciario David Viloria en la ciudad de Barquisimeto, donde se encuentra recluido el acusado de autos el ciudadano JAIRO GONZALEZ RINCÓN. Asi mismo me permito informarle que su esposo, fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio a cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, en la causa signada con el N° SJ22-P-2010-257, si bien es cierto no ha quedado firme la decisión, no es menos cierto, que es imposible otorgar una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad o una Medida Humanitaria, las Medidas humanitaria tiene como requisito sine qua non se encuentre en fase terminal por cualquier enfermedad en el caso que nos ocupa no hay tal situación. Ahora bien el Ministerio del Poder Popular para el Régimen Penitenciario, tiene a su potestad los traslados de los privados de libertad, a los centro de reclusión. Por tal razón no es procedente la petición de la solicitante.
En cuanto que no se ha celebrado el juicio oral y público, no es menos cierto que no asistía los concausas como son los acusados Jorge Pastor Barajas, Jesús Rodolfo Valcalcer Escobar y Luís Miguel Valcalcer Escobar, en virtud de que Jorge Pastor Barajas desde la audiencia de calificación de flagrancia se encuentra en Barinas (INJUBA), y los hermanos Valcalcer Escobar se encontraba en el Centro Penitenciario, no salía en el traslado, por cuanto se adjudicaba ser pranes o lideres, no es menos cierto que el acusado Jairo González Rincón, si asistió en varias oportunidades al Tribunal Quinto de Juicio, no es menos cierto nunca solicitó la División de la Continencia de la causa, a los fines de realizarle el Juicio Oral y Público.
Por último este Tribunal Garante del derecho de la salud, del acusado Jairo González Rincón, ordena que sea trasladado las veces que sea necesario al centro de salud pública más cercano del Centro Penitenciario David Viloria en al ciudad de Barquisimeto, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Asi se decide.

Se deja constancia que se recibió escrito constante de 03 folios útiles, presentado por el ABOGADO LEONARDO COLMENARES, DEFNSOR PUBLICO PENAL N° 9, en el cual solicita el traslado a un centro hospitalario a su defendido JAIRO GONZALEZ, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de Barquisimeto, a los fines que sea atendido y solicita el traslado para el CPO II, este Tribunal observa que en fecha 18-08-2014 se recibió escrito de SILVIA MEDINA PIEDRAHITA, en su condición de esposa de Jairo González y solicitó el traslado a un hospital, este Juzgado lo acordó y se libró el respectivo oficio, en consecuencia este Tribunal acuerda agregar el escrito a la causa y en cuanto al Traslado para el CPO II, está juzgadora declaró sin lugar la petición por los razonamientos expuesto en esta decisión. Así se decide

V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la esposa la ciudadana SILVIA MEDINA PIEDRAHITA, en cuanto que el acusado JAIRO GONZLAEZ RINCÓN, de que se traslada al Centro Penitenciario de Occidente anexo 2; desde el centro penitenciario David Viloria en la ciudad de Barquisimeto, en virtud de que la potestad en este momento la tiene el Ministerio del Poder Popular del Régimen Penitenciaria debido a la intervención de Santana. Así mismo en cuanto a la medida Humanitaria no es procedente en razón, de que no se encuentre en fase terminal el acusado Jairo González Rincón.
SEGUNDO: Se ordena el traslado del acusado al Centro de Salud Pública a los fines de asistencia de salud, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se fijo para la celebración del Juicio Oral y Público de la presente causa para el día 05 de septiembre del año 2014, a las 10:00, ya se ordenó los traslados de los acusados para el juicio.
CUARTO: No tiene materia que decidir está jueza en cuanto al cambio de reclusión, peticionado por el defensor público, a favor de su defendió Jairo González Rincón, motivado que ya está Tribunal se pronunció en la presente decisión.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO





ABG. JOSÉ A. MORA VOLCAN
EL SECRETARIO.