PRIMERO: REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fue otorgada al ciudadano LUIS ANDERSON BAUTISTA, venezolano, nacido en fecha 25-12-1984, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.107.781, estudiante, residenciado en el Barrio San Andrés, Cuesta del Trapiche, Rómulo Gallegos San Cristóbal, Estado Táchira; y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los Artículos 278 y 472 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la captura del referido ciudadano y su inmediato traslado al Centro Penitenciario de Occidente a Ordenes de este Despacho, en base a lo pautado en el numeral 1º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la Orden de Captura respectiva. Hágase las notificaciones que correspondan. Cúmplase......