En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, nacido el día 26-09-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.565.797, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Diamante, calle 6 con carrera 4 casa N° 4-87, Táriba, teléfono N° 0276-3941070; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido.....