AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA 5JU-1647-10

JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR

IMPUTADO (S):
ENGEL ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL

DEFENSOR PUBLICO:
ABG. LEONARDO COLMENARES

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ

SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ

En la audiencia de hoy, lunes veinte (20) de Septiembre de año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa Nº 5JU-1647-10, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en fecha 17-06-2010, para el ciudadano ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, nacido el día 26-09-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.565.797, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Diamante, calle 6 con carrera 4 casa N° 4-87, Táriba, teléfono N° 0276-3941070; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Juez, Abogada Nelida Iris Corredor, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, el acusado de autos, y su Defensor Público Penal Abogado Leonardo Colmenares.
Seguidamente, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL en audiencia oral y pública celebrada el día 17-06-2010.
A continuación, la Ciudadana Juez impuso al acusado ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso del cumplimiento que debía hacer de la ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, otorgada en fecha 17 de Junio de 2010. A continuación el imputado ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL, expuso: “Yo cumplí con las presentaciones impuestas por el Tribunal una vez cada quince días por tres meses, es todo”.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor público Penal, Abogado LEONARDO COLMENARES, quien expuso: “En virtud que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba, solicito se valoren las circunstancias y se termine el procedimiento por el cumplimiento de las condiciones impuestas, decretándose el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el acusado cumplió con el régimen impuesto, al igual que las condiciones en su totalidad, pido que se les decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL que cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, presentándose al Tribunal cada quince (15) días por tres (03) meses.
Por su parte, el Defensor Público, Abogado LEONARDO COLMENARES, alegó entre otras cosas que para la presente fecha ha finalizado el plazo para el régimen de prueba, solicitando se valoren las circunstancias y se termine el procedimiento por el cumplimiento de las condiciones impuestas y se decrete el sobreseimiento de la causa.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia: ESTE JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PUNTO UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, nacido el día 26-09-1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.565.797, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Diamante, calle 6 con carrera 4 casa N° 4-87, Táriba, teléfono N° 0276-3941070; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Numeral 7° y consecuencialmente declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan debidamente notificadas las partes y una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Penal. Déjese copia de la decisión. Terminó, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m), se leyó y conformes firman:






ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ QUINTO DE JUICIO








FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ








IMPUTADO (S):
ENGLER ALBERTO ESPINOZA VILLAREAL








DEFENSOR PUBLICO:
ABG. LEONARDO COLMENARES









SECRETARIA DE SALA:
ABG. CAROLINA VELASCO GOMEZ