este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JORGE EDUARDO PABÓN ARDILA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de abril de 2011, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE EDUARDO PABÓN ARDILA, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04/08/1992, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Leonor Cruz (v) y de Ramiro Pabón.....