REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 20 de Junio de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-000432
ASUNTO : SP21-P-2011-000432
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
FISCAL: TRIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIANO PORTILLO
ACUSADO: JORGE EDUARDO PABON ARDILA
DEFENSA: LISBETH PALOTINNI
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JORGE EDUARDO PABÓN ARDILA, en la Audiencia de Juicio Oral y Público celebrada en fecha 26 de abril de 2011, en la cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JORGE EDUARDO PABÓN ARDILA, por los hechos ocurridos el día 17 de enero de 2011, y que encuadro en el punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
En Fecha 26 de abril de 2012, se celebra ante este Despacho la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JORGE EDUARDO PABÓN ARDILA, admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada tres (03) meses ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo; 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles de esta misma naturaleza o naturaleza diferente y 3.- Donación de un mercado al ancianato de la Fría. Todo de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de auto, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de dos años.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado JORGE EDUARDO PABÓN ARDILA, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA CABALMENTE CUMPLIDAS LAS CONDICIONES IMPUESTAS AL CIUDADANO JORGE EDUARDO PABÓN ARDILA, en la Audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de abril de 2011, en la cual se le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso.
SEGUNDO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de las obligaciones impuesta por el Tribunal al imputado de autos, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JORGE EDUARDO PABÓN ARDILA, nacionalidad venezolano, nacido en fecha 04/08/1992, de 19 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Leonor Cruz (v) y de Ramiro Pabón (v), estado civil soltero, residenciado en Orope, calle principal, casa sin número, mas debajo de la estación de la Policía de Orope, Municipio García de Hevia, estado Táchira; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Se anexa régimen de presentaciones del acusado de autos. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. GAHU MALHI MONCADA C.-
SECRETARIA
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