PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos Edgar Javier Zabala Carrillo, Clemente Sánchez, Y Jairo Ortiz Trigos, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal "A" de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano Jairo Ortiz Trigos, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal "A" de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.