ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se declara procedente y con lugar la revisión la Medida Cautelar de Privación Judicial de libertad y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a favor del acusado JOSÉ ERNESTO GUEVARA MARTÍNEZ, Venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 23/06/1992, de 23 años de edad, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.760.469, teléfono: 0414-7161164, domiciliado en calle 6 la popa, al lado de las granjas infantiles, casa de color verde (pensión), San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de COAUTOR DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.; bajo las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país. 2.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- Presentar dos (02) .....