ÚNICO: SE OTORGA Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el Artículo 256 en concordancia con el Artículo 258 del Código Procesal Penal, al acusado LEWIS JOEL CASTRO LA CRUZ, venezolano natural del Estado Portuguesa, nacido el 27 de noviembre de 1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.712.057, de profesión u oficio taxita, casado, residenciado en la calle 17, Callejuela La Parada, N° 1 ? 94, bajando por El Cementerio de San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con las agravante establecidas en el Artículo 6 ordinales 1,2,3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD PERPETRADA POR PARTICULAR, previsto y sancionado en el Artículo 175 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de DARIO JESUS FRAGA CRESPO, para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada ocho (O8) días por an.....