PRIMERO: REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fue otorgada a la ciudadana LINA MAGDALIS GALVIS DE ACEVEDO, venezolana por naturalización, natural de Cucutá, República de Colombia, nacida en fecha 01-09-1974, viuda, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.444.911, de oficios del hogar, hija de Pablo Emilio Galvis (f) y de María Nayibe Prato (v), residenciada en el Barrio Unión o Puente Unión, Casa Nro. 8-109, Capacho, Estado Táchira; y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD A LA IMPUTADA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 en relación con los numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 287 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sanc.....