PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JEAN CARLOS VARGAS GAMBOA, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17-11-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.501.964, residenciado en la vía principal de pie de cuesta mas abajo de Peribeca casa N° 64, Estado Táchira por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de Jesús Manuel Berostegui.
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la decisión y vencido el lapso legal. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar de las mismas a las partes.