este: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: se declara con lugar la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Oficio, como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARMEN ROSA REYES, de nacionalidad venezolano, natural de la Pedrera, estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V.-10.148.272, nacido en fecha 30-08-1966, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Ama de Casa, residenciada en Sabana Larga, casa S/N, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira por el delito de: TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.- . Y se sustituye por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTI.....