Único: Decreta la Extinción de la Acción Penal; y, por consiguiente, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en la norma 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA, venezolano, natural de San José de Bolívar, de 36 años de edad, nacido en fecha 06/12/1965, viudo, Gerente de vehículos del Departamento de Vehículos Usados de Toyotáchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.960, residenciado en Residencias San Cristóbal, Torre ?A?, Piso 12, Apartamento 12-4, La Popita, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL DUQUE Y EL GRUPO FAMILIAR. Terminó, se leyó y conformes firman. Déjese copia .....