REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO No. 5


San Cristóbal, jueves 03 de marzo de 2005
194º y 145º


JUEZ DE JUICIO: VÍCTIMA:
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO LA FÉ PÚBLICA

IMPUTADO: DEFENSOR:
MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA ABG. DORA LUISA PECORI

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO ABG. DANIEL EDUARDO MOROS


En la audiencia de hoy, jueves 03 de marzo de 2005, siendo las ocho y media horas de la mañana (8:30 AM), en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5, constituido por el ciudadano Juez abogado Jesús Alberto Berro y el secretario Abogado Daniel Eduardo Moros Velázquez, a los fines de celebrar audiencia oral en la causa penal número 5JU-578/2002, con el objeto de verificar el cumplimiento de régimen de prueba acordada a favor del ciudadano MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA, venezolano, natural de San José de Bolívar, de 36 años de edad, nacido en fecha 06/12/1965, viudo, Gerente de vehículos del Departamento de Vehículos Usados de Toyotáchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.960, residenciado en Residencias San Cristóbal, Torre “A”, Piso 12, Apartamento 12-4, La Popita, Pueblo Nuevo, Estado Táchira. -----------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez ordena al secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público abogada REINA ELIZABETH ZAMBRANO, la Defensora DORA LUISA PECORI, el imputado MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA, y la victima en la presente causa, ciudadano FRANCISCO MANUEL DUQUE.----------------------------------------------
El Juez le concede el derecho de palabra a la Abogada Dora Luisa Pecori, Defensora Pública Penal, y expone: “Visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003), el cual está inserto en los folios cincuenta y ocho (58), sesenta (60), y sesenta y dos (62) de las actas procesales, solicito a este Tribunal se decrete la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de mi defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez le cede la palabra al la victima ciudadano Francisco Manuel Duque, y expone: “El ciudadano Manuel Eduardo Duque Peña, no se ha vuelto a meter conmigo ni con mi familia, y espero que siga así, es todo.”---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal y expuso: “Visto que consta en actas el cumplimiento cabal por parte del imputado de las condiciones impuestas por este Tribunal, no me opongo a la solicitud hecha por la defensa, es todo”.--------------------------------------------------------
Ahora bien, este Tribunal visto la opinión favorable por parte de la Representante del Ministerio Público y que consta en actas en los folios cincuenta y ocho (58), sesenta (60), y sesenta y dos (62), procedente de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la ciudadana Ismelda Mora de Becerra, Delegada de Prueba, en donde se evidencia el cabal cumplimiento por parte del imputado Manuel Eduardo Duque Peña, verificándose así por consiguiente el cabal cumplimiento del Régimen de Prueba, impuesto en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil tres (2003),; es por lo que este Tribunal, en consecuencia, decreta la Extinción de la Acción Penal y por consiguiente decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en la norma 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. -----------------------
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Único: Decreta la Extinción de la Acción Penal; y, por consiguiente, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en la norma 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MANUEL EDUARDO DUQUE PEÑA, venezolano, natural de San José de Bolívar, de 36 años de edad, nacido en fecha 06/12/1965, viudo, Gerente de vehículos del Departamento de Vehículos Usados de Toyotáchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.205.960, residenciado en Residencias San Cristóbal, Torre “A”, Piso 12, Apartamento 12-4, La Popita, Pueblo Nuevo, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, y VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL DUQUE Y EL GRUPO FAMILIAR. Terminó, se leyó y conformes firman. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa para el Archivo Judicial.



ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ
JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE JUICIO No. 5




ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO ABG. DORA LUISA PECORI
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO DEFENSORA PÚBLICA PENAL



ABG. DANIEL EDUARDO MOROS
SECRETARIO