este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Declara sin lugar la solicitud hecha por la defensa; y, en consecuencia, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004), de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano BENAVIDES PEDROZA GABRIEL, colombiano, natural de Magdalena, República de Colombia, nacido el 21/12/1973, de 31 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-12.495.666, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, domiciliado en la Palmita, calle 7, Barrio Invasión, Casa S/N, casa de tabla, a dos cuadras de la Prefectura, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, por el de.....